UNA INDEPENDENCIA JUDICIAL SIN FISURAS
- carrillopinillamar
- 27 jul 2023
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Se ha levantado Israel en pie de guerra (y con razón): pretende su gobierno, liderado por Benjamín Netanyahu, perpetrar un atentado capital, asestar una puñalada mortal al corazón de su democracia El corazón de la democracia israelí, y, en realidad, de cualquier democracia que se precie como tal, no es otro que un principio de separación de poderes nítido y claro; una separación, o división, sin fisuras ni vasos comunicantes entre el poder legislativo, el poder ejecutivo y el poder judicial. La reforma que pretende aprobar el gobierno de Netanyahu torpedea la independencia del poder judicial en ese país, tratando de hurtar las competencias que hasta ahora han estado en manos (como debe ser) de sus órganos jurisdiccionales. Esta reforma (no otra cosa que los desmanes de poder de un auténtico cacique) ha suprimido esta misma semana la Doctrina de la Razonabilidad, en virtud de la cual la Corte Suprema de Israel podía revisar y anular leyes y decisiones gubernamentales “poco razonables”, o si ustedes lo prefieren, “no ajustadas a Derecho”. Como les digo, la pretensión de Netanyahu de eludir los controles jurisdiccionales es propia de alguien, propia de un gobierno, que ansía un poder absoluto, sin controles ni garantías de juridicidad algunas, de un gobierno donde, merced a dicha ausencia de controles, puedan prosperar (impunes) la corrupción y los abusos de poder.
Sin una adecuada separación de poderes no puede haber democracia; mientras más perfecta, aséptica y perfilada sea esta separación entre los tres poderes de un Estado, más saneada y garantista será su democracia. La tajante, limpia y taxativa división de poderes es el requisito básico, la conditio sine qua non, el núcleo esencial, el corazón palpitante de todo Estado de Derecho donde rija el imperio de la Ley, como es el caso de España…
¿Y en nuestro país, hay una adecuada separación entre los tres poderes del Estado? Trasladémonos a España.
El artículo 9 de nuestra Constitución, en sus apartados primero y tercero, consagra el PRINCIPIO DE LEGALIDAD como un principio constitutivo y constituyente de nuestro Estado de Derecho, en virtud del cual, todos, es decir, todos los ciudadanos y todos los Poderes Públicos estamos sujetos a la Constitución y al resto del Ordenamiento Jurídico. Esta sujeción a la Ley (entendida como Ordenamiento Jurídico en su conjunto) adquiere especial relevancia cuando se trata de autoridades, cargos públicos o funcionarios que integran los tres poderes del Estado. Los miembros del poder judicial, por si alguien lo dudaba, también están sujetos al principio de legalidad, lo que supone para ellos un doble deber: deben acatar el Ordenamiento Jurídico en su conjunto en tanto que ciudadanos del Estado español, pero es que además, y en tanto integrantes de un poder del Estado cuya función es administrar justicia, deben aplicar, en el ejercicio de dicha función, el Ordenamiento Jurídico en su conjunto ( todas las Fuentes del Derecho, en realidad), y así, y según el artículo 117 de la Constitución Española:
“La justicia emana de pueblo... y se administra… por jueces y magistrados integrantes del poder judicial, independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley”.
¿Independientes?
Verán, el Tribunal Constitucional (máximo órgano jurisdiccional en materia de garantías constitucionales) está compuesto por un presidente y doce miembros, los cuales son nombrados de la siguiente manera:
-Cuatro miembros a propuesta del Congreso de los Diputados (poder legislativo).
-Cuatro miembros a propuesta del Senado (poder legislativo).
-Dos miembros a propuesta del Gobierno (poder ejecutivo).
-Dos miembros a propuesta del Consejo General del Poder Judicial (máximo órgano de gobierno de jueces y tribunales).
¿Independientes? ¿Separación de poderes? ¿Dónde está la separación de poderes en el Tribunal Constitucional? Yo no la veo, no la encuentro, ¿Ustedes sí?
Por su parte, el Consejo General del Poder Judicial está compuesto por un presidente (que lo es también del Tribunal Supremo) y veinte miembros o vocales:
-Cuatro, designados por el Congreso de los Diputados (poder legislativo), entre abogados y juristas de reconocido prestigio.
-Otros cuatro, por el Senado (poder legislativo), elegidos también entre abogados y juristas de reconocido prestigio.
-Los otros doce vocales pertenecen a la carrera judicial (jueces y magistrados) y son elegidos por sus compañeros (otros jueces y magistrados).
El Consejo General del Poder Judicial es el máximo órgano de gobierno del poder judicial, y en el mismo hay ocho miembros que no pertenecen al poder judicial, que son designados por las Cortes Generales… ¿Independencia judicial? ¿División de poderes en España?
Creo que ya va siendo hora de que España acometa la reforma del poder judicial, una reforma urgente e ineludible, por más que, tal vez, pudiera no interesar, y por razones más que obvias, al poder ejecutivo y al legislativo, en su afán de sustraer (en lo posible) su actividad al necesario control jurisdiccional, un control que ha de ejercerse con absoluta imparcialidad y con la más absoluta independencia; o en su afán de garantizarse el trato más favorable y benigno posible por parte de aquellos a quienes corresponda, en su caso, juzgar a estos diputados, senadores, y demás cargos públicos, si es que éstos, presuntamente, infringieran el Ordenamiento Jurídico.
Mención aparte merece el Ministerio Fiscal (en cuyo seno hemos asistido en los últimos tiempos a unos nombramientos escandalosos que provocan el bochorno y el sonrojo; que constituyen una vergüenza nacional y que hacen saltar por los aires todas las garantías de legalidad e imparcialidad).
El Ministerio Fiscal no pertenece al poder judicial, no es un órgano jurisdiccional aunque se integre dentro de dicho poder, si bien, con autonomía funcional. Se trataría, más bien, de una institución del Estado cuya función primordial (asignada por la Constitución y por su propia Ley Orgánica) es promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la ley…, así como velar por la independencia de los tribunales y procurar ante éstos la satisfacción del interés general. Y en el ejercicio de esta función debe actuar sujeto al principio de dependencia jerárquica, y en todo caso a los principios de legalidad e imparcialidad.
¿Imparcialidad? ¿Ah sí?: el Fiscal General del Estado, del cual dependen jerárquicamente todos los fiscales, es propuesto por el Gobierno…
Creo que este país debería comenzar a plantearse si vive en una democracia o en otro tipo de sistema, o si lo prefieren, en una democracia bastante imperfecta y absolutamente mejorable…
Hay reformas en este país que son insoslayables, y que deben acometerse ya, le pese a quien le pese: el poder ejecutivo y el poder legislativo jamás deberían intervenir en el nombramiento o designación de los miembros de los órganos jurisdiccionales o de su máximo órgano de gobierno, ni tampoco en los del Ministerio Fiscal.
¿Hay que reformar la Constitución?: refórmese.




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